Los principios inspiradores de la defensa de la competencia, y de los que habrán de derivarse las características y facultades de las autoridades encargadas de llevarla a cabo, derivan, en mi caso, de la arraigada convicción de que el mejor, o si se quiere, el menos malo de los sistemas de organización social es el sistema de economía de mercado. Economía de mercado es, para mí, sinónimo de capitalismo, porque por capitalismo entiendo -ni más ni menos- un sistema de organización económica basado en la propiedad privada, incluso de los bienes de producción; que utiliza el mecanismo de los precios como el instrumento óptimo para la eficiente asignación de los recursos; y en el que todas las personas, libremente responsables de su futuro, pueden decidir las actividades que desean emprender, asumiendo el riesgo del fracaso a cambio de la expectativa de poder disfrutar del beneficio si éste se produce. En este sistema, el Estado no debe interferir en la mecánica del mercado, ni intervenir, salvo para el ejercicio de un reducido papel subsidiario, en aquellas actividades de los particulares que el propio mercado encauza. Lo cual no quiere decir negar el papel del Estado, sino más bien afirmar que, al lado de sus primigenias funciones como defensor del territorio patrio, guardián del orden interior, y hacedor de justicia entre ciudadanos, iguales ante la Ley, al Estado -mínimo pero fuerte- como servidor que debe ser de la sociedad, compete velar por la pureza del funcionamiento del mercado, creando y manteniendo un marco legal para que la actividad económica de los distintos entes, moviéndose en régimen de clara competencia, alcance los mejores resultados para el mayor número posible de personas. Efectivamente, a mi juicio, la libre competencia asegura la eficiencia de las operaciones en beneficio del usuario y, al mismo tiempo, determina el precio moralmente justo de las cosas. Como ya afirmaron en el siglo XVI los maestros de nuestra Escuela de Salamanca, precio justo, en palabras de Domingo de Soto, es el formado de acuerdo con la oferta y la demanda, con exclusión de violencia, engaño o dolo, y siempre que haya suficiente número de compradores y vendedores; es decir libremente debatido en un mercado en competencia, palabra -concurrentium- que concretamente usa Luis de Molina. Estos escolásticos, cuya aportación a la ciencia económica es indiscutible, miraban con singular animadversión tanto el monopolio, que tenían por un crimen, como el precio regulado por el Gobierno, que, según Martín de Azpilcueta, es innecesario cuando hay abundancia e inefectivo o dañino cuando hay escasez. Ya puesto en esta pendiente, añadiré que, por ejemplo, Juan de Medina, ferviente defensor de la tesis según la cual los que se meten en negocios han de asumir las pérdidas de la misma manera que tienen derecho a los beneficios, dice que los subsidios a las empresas perjudican a la sociedad por entero, coincidiendo con Juan de Mariana, quien precisa que aquellos que, temiendo por la quiebra de sus negocios, recurren a la autoridad, como un náufrago a la roca, intentando aliviar así sus dificultades con subvenciones a costa de la sociedad, son los más perniciosos de los hombres. De lo dicho se deduce que soy un ferviente partidario de la competencia, en todos los ámbitos, y, por lo tanto, pienso que, para el mayor bien público, hay que liberalizar todos los sectores, para que los que en cada uno de ellos quieran operar, puedan hacerlo en plena competencia con todos los demás, lográndose, de esta forma, la deseable eficiencia en la asignación de recursos. El papel del Estado, en este campo, se limita a tener promulgada una Ley, que bien puede llamarse Ley de Defensa de la Competencia, en la que claramente se defina que la actividad económica ha de desarrollarse en régimen de libertad y que, por lo tanto, serán sancionadas todas aquellas prácticas o actuaciones aisladas que atenten al libre funcionamiento del mercado, sea mediante acuerdos en precios y condiciones, sea recurriendo a manipulaciones de la oferta para provocar el alza del precio de las mercancías. Esto supuesto, el Gobierno ha de ser el primero en acatar esta Ley, en todos sus términos, y ha de renunciar a establecer situaciones de excepción, bajo el falso pretexto de proteger los intereses de determinados agentes a los que se supone incapaces de sobrevivir a la competencia. Si los bienes y servicios que prestan estos agentes, supuestamente débiles, son de interés para la sociedad, sobrevivirán, ocupando los nichos de mercado en los que son hábiles; si no son de interés, ciertamente desaparecerán, pero su desaparición, si bien de momento pueda estimarse traumática, a lo largo redundará en el bien común. Cosa que no sucedería si se les mantuviera en estado de falsa protección, mediante regulaciones que no servirían para otra cosa que para sostener, a costa de todos los ciudadanos, a un segmento ineficiente y, por lo tanto, indeseable, del sistema productivo. La necesaria inhibición del Estado frente al mercado, cuyos pretendidos fallos, en cualquier caso, es incapaz de remediar, significa, como claramente queda dicho, que no ha de pretender proteger a los agentes ineficientes, pero no significa que ha de dejar a su suerte a los, siempre relativamente pocos, individuos incapaces de procurarse en el mercado los mínimos correspondientes a su dignidad de persona. Para estos casos, entra en juego el antes aludido papel subsidiario del Estado, que resuelve, mediante subsidio, vale, cheque o instrumentos equivalentes, el problema de las personas, de acuerdo con su nivel de renta, pero dejando siempre a salvo el funcionamiento del mercado en el que el Estado nunca debe interferir. Sin embargo, el pensamiento, de raíz socialista, que pretende saber cómo han de actuar, en cada momento, los ciudadanos, ha hecho mella en los gobernantes de todos los signos, que no cesan de atacar al libre mercado desde el tradicional intervencionismo del Estado, so pretexto del mal llamado interés general, un interés, como dice José Eugenio Soriano, arcano, misterioso y desde luego lejano y distinto del verdadero interés de los ciudadanos. Un interés construido tecnológicamente por un conjunto de falsos expertos que, sin más fundamento que sus teorías, de bondad nunca probada, nos dicen cómo hay que restringir la libertad de comercio, en horarios, plazos de compra, descuentos, rebajas y otras ofertas; o la libertad del suelo, lesionando los derechos de propiedad y abortando expectativas tan legítimas como la de lograr vivienda a precio razonable; o la libertad en el precio de los libros, sean o no de texto; o la libertad en multitud de mercados de bienes y servicios, en los que, a pesar de la teórica declaración de que hay que ir a la liberalización total de los mismos, se mantienen o introducen cortapisas administrativas que impiden llegar al objetivo proclamado. Toda esta intromisión estatal, fruto de lo que se ha vuelto a llamar el modelo castizo, frente al modelo de economía abierta, ha dado pie a que el actual Tribunal de Defensa de la Competencia, cuya actuación merece toda clase de elogios, emitiera numerosos y muy valiosos informes, no sólo para denunciar comportamientos a erradicar, sino incluso para señalar que determinados proyectos de liberalización, como pueden ser, además de los ya citados sobre el suelo y el comercio, los de las telecomunicaciones, radiodifusión, servicios postales, mercado de tabacos, carreteras, energía eléctrica, gas natural, etc., adolecen de adherencias propias de la cultura intervencionista que tradicionalmente impregna a los Gobiernos y que hay que erradicar. Todo ello sirve para afirmar que la competencia, aunque teóricamente se la declare beneficiosa, es una frágil planta sometida, en la práctica, a toda clase de embates, públicos y privados, que pueden acabar matándola. De aquí la importancia de instrumentar una seria y eficaz defensa de la competencia, protegiéndola tanto de las intromisiones de los Gobiernos, como de las actuaciones contra el mercado de los propios agentes económicos, sean individuos, empresas o grupos de interés. Ahora bien; me parece que, en orden a esta defensa, hay que considerar distintas situaciones. Una es la de aquellos sectores en los que la actividad económica ha sido siempre libre, es decir, no ha estado nunca intervenida o regulada, o son sectores que han sido liberalizados y desregularizados desde hace tiempo, sin que exista recuerdo de empresa monopolista. En este caso parece que basta con la Ley que, como antes dije, establece sanciones para aquellos que conculquen la libre competencia o pretendan hacerlo. Otra situación es la que corresponde a aquellos sectores en los que existe monopolio legal o pretendidamente natural, y a aquellos otros en los que, sin expreso monopolio, conviven empresas públicas que disfrutan de subvenciones o ventajas de cualquier orden, otorgados por la Administración, que les permiten ejercer una competencia desleal frente a las empresas privadas que existan o quieran penetrar en el sector. En este supuesto, el Gobierno, si quiere, como debe, liberalizar realmente estos sectores, en primer lugar ha de desregularizarlos, es decir, suprimir toda clase de precios o tarifas legales y, a continuación, privatizar las empresas públicas para que, una vez en manos privadas el capital y sobre todo la gestión, deban competir, en libertad de precios, con las empresas privadas del sector. En lo que respecta a las situaciones de monopolio, una vez privatizada, de verdad, la empresa monopolística, si era pública, el Gobierno ha de dar por cancelado el monopolio, permitiendo la entrada libre a todos los que quieran ejercer la actividad. Aunque, en algunas ocasiones, pueda ser aconsejable proceder a una transición paulatina, conviene no demorar la liberalización, a fin de que la pretendida prudencia para no causar estragos, no se convierta en un medio de perpetuar la situación anterior o sustituirla por un indeseable oligopolio. En cualquier caso, lo que sí procede es tomar las medidas necesarias para que la situación de ventaja en el mercado, obtenida por la empresa ex-monopolista, sobre todo si el monopolio ha sido duradero, impida a los nuevos competir en condiciones de igualdad. No voy a entrar en el detalle de esta necesaria actuación equilibradora de las posibilidades de partida de los recién llegados con las de los afincados. Sería largo y, por otra parte, para mis fines basta con la enunciación del principio. Lo que sí diré es que cuanto antes, ha de permitirse que todos los que lo deseen puedan entrar, sin necesidad de concesión administrativa, a ejercer la actividad antes monopolística. Ahora quisiera hacer unas reflexiones sobre cómo han de ser, a mi entender, las autoridades que velen por la competencia. Mi primera afirmación es que los defensores de la competencia han de ser independientes del ejecutivo; verdaderamente independientes, para que,por un lado, puedan decir, prescindiendo de lo que desee el Gobierno, lo que exige el establecimiento y la preservación de la competencia, en cada clase de actividad; y, por otro lado, encausar y sancionar las conductas contrarias a la competencia. Lo cual supone no sólo que tales órganos no pueden estar encuadrados en ningún departamento de las Administraciones Públicas o depender de una autoridad gubernamental, sino que, además, el Gobierno no ha de designar, ni directa ni indirectamente, las personas que han de componer dichos órganos de defensa de la competencia. Esta es una cuestión de principio en la que quisiera detenerme un momento. En el Estado liberal de Derecho, la democracia, con sus propios instrumentos, asegura la pacífica sucesión en el ejercicio del poder; pero, para que éste no se haga arbitrario, es necesario dividirlo y establecer la total independencia de los poderes resultantes de la división. El poder legislativo, emanación de la voluntad popular, ha de ser independiente del ejecutivo, al que debe controlar, en todos los aspectos y especialmente en la realización del gasto, de acuerdo con el Presupuesto aprobado. El poder judicial ha de ser independiente tanto del ejecutivo como del legislativo, para que, aplicando las leyes y la jurisprudencia, pueda hacer justicia, sometiendo a su imperio tanto a los ciudadanos como a los poderes ejecutivo y legislativo. Al recordar estos principios, que necesitaré para definir como deben ser, en mi opinión, los órganos de defensa de la competencia,no ignoro que he puesto el dedo en la llaga más dolorosa que aqueja la moderna democracia, y no sólo la española, secuestrada por los partidos políticos. No voy a referirme a la inversión de la relación entre el Gobierno y las Cortes y al secuestro de la voluntad popular a consecuencia de la vigente Ley electoral con circunscripciones pluripersonales y listas cerradas.Aunque sea lamentable, no hace al caso de hoy. Lo que me interesa poner de relieve, con el máximo respeto personal a todos y cada uno de los jueces y magistrados, es el vergonzoso espectáculo de la politización de la Justicia, que estamos presenciando. El Consejo General del Poder Judicial es el más penoso ejemplo de lo que voy diciendo. Es triste ver cómo en las sucesivas renovaciones de sus miembros y en la designación de su Presidente, que lo es también del Supremo, los partidos intercambian sus candidatos, de acuerdo con cuotas de poder, de forma que, al final, el Consejo se convierte en una miniatura de asamblea política, con las mismas pautas político-partidistas que, de ordinario, campean en la vida pública. No sería extraño, por lo tanto, que los ciudadanos llegaran a plantearse toda suerte de dudas sobre la validez de tal clase de Consejo como garante de la independencia judicial. Que los partidos políticos desean que esto siga así, está claro al comprobar que, tras el último cambio, los partidos que aseguran la gobernabilidad no han intentado ni siquiera, a pesar de sumar votos suficientes para ello, volver a la primigenia forma de designar los doce vocales jueces y magistrados, que fue parlamentarizada por la reforma de 1985. Todo lo que acabo de decir sobre el Consejo General del Poder Judicial es aplicable al Tribunal Constitucional, como puede comprobarse en estos mismos días, a raíz de su pendiente renovación. Y la misma crítica alcanza al propio Tribunal Supremo y a las Audiencias, en la medida que los puestos se cubren a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, que lleva en su seno el germen de la politización, mediante la busca de consensos e intercambios. A mi juicio, la manera de asegurar la independencia de la justicia es que la cobertura de los puestos en el Consejo General, en el Tribunal Constitucional, en el Supremo y en las Audiencias se haga en forma automática, sin acepción de personas, por antigüedad o méritos. No ignoro que este sistema tiene sus inconvenientes y deficiencias; sin embargo, pienso que el resultado será siempre menos malo que la actual politización de los órganos jurisdiccionales. Dicho esto, puedo concluir sugiriendo cuáles y de qué naturaleza deben ser los órganos de defensa de la competencia. Aunque la competencia es un concepto esencialmente económico, en la instrumentación de su defensa concurren elementos jurídicos. Por ello, supuesto que se halle correctamente definido el marco legal dentro del que han de desarrollarse, en plena competencia, las actividades económicas, para la defensa de la competencia basta, a mi entender, con un solo órgano jurisdiccional: el Tribunal de Defensa de la Competencia, ya que éste, al margen de su principal actividad que, naturalmente, ha de ser la de impartir justicia en las materias de su jurisdicción, podría, por la vía del proceso declarativo, dictaminar, en términos económico-jurídicos, lo que la competencia exige en cada sector o actividad, así como la manera de pasar de situaciones de monopolio, regulación administrativa o tarifas gubernativamente aprobadas, a la situación de libertad total, arbitrando, en su caso, la forma correcta de poner a todos los actuales o eventuales participantes en igualdad de oportunidades o condiciones de partida. En el ejercicio de esta función el Tribunal debe advertir al Gobierno, a iniciativa propia o motivado por denuncia de parte, de los fallos o errores que, en orden al correcto funcionamiento de la competencia, puedan existir en leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o intervenciones arbitrarias del poder ejecutivo, que afecten a determinados sectores o actividades específicas. El Gobierno mediante medidas reglamentarias o, si fuera necesario, legislativas, debería hacer realidad lo que los dictámenes, formulados desde la independencia, establezcan, corrigiendo los defectos señalados por el Tribunal. En lo fundamental, el Tribunal estaría encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, y su cometido, de oficio o a instancia de parte, consistiría en instruir los correspondientes procesos a los que vulneren la competencia o atenten contra ella, para, tras las oportunas diligencias, dictar sentencia sobre los hechos encausados, con eficacia ejecutiva, sin merma naturalmente de la apelación a los tribunales superiores. Acepto, sin embargo, que en una fase transitoria, mientras la desregulación, privatización y liberalización de la economía no estén plenamente asentadas en el país, cabría pensar en un Consejo para la Defensa de la Competencia, de naturaleza temporal, con las atribuciones que, en vía declarativa, he atribuido al Tribunal. Evidentemente, tanto este Consejo, en el tiempo de su existencia, como el Tribunal, deben ser independientes del ejecutivo en su ubicación, dependencia y composición. De acuerdo con este principio, el Consejo de Defensa de la Competencia, mientras subsista, debería cubrirse, en forma reglada y no discrecional, con personas designadas ex-oficio, tales como, por ejemplo,el Presidente del Consejo Superior de la Abogacía; el Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España; el Presidente del Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales; el Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, elegido de entre los miembros de la sección de ciencias económicas; el Presidente del Instituto de Estudios Económicos; un representante de las Facultades de Economía y Ciencias Empresariales, elegido entre y por los Decanos de todas estas Facultades; etc. Por las mismas razones, los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia deberían ser magistrados o jueces designados, no discrecionalmente por el Gobierno, sino de acuerdo con reglas de automática aplicación, basadas en oposición, antigüedad, concurso y mérito, es decir lo que, en términos técnicos, se llama funcionarios de carrera. Se dice, a veces, que la independencia política de las personas designadas discrecionalmente, para determinados organismos o cometidos, queda garantizada por el otorgamiento de un mandato de larga duración y la inamovilidad en el mismo por todo el período. No es cierto. Admitiendo que estas personas puedan ser independientes, y de hecho algunas lo serán, no puede negarse, por un lado, que siempre existirá, por lo menos aparentemente, una cierta vinculación entre el designado y el designante. Por otro lado, llegado el caso de que el designado produzca incomodidad en el equipo gobernante, la inamovilidad puede ser fácilmente soslayada, poniendo fin a la misma, mediante iniciativa legislativa para reformar la institución en causa. No quisiera ser suspicaz, pensando que algo de ello puede haber en el Proyecto de Ley por el que se pretende crear el Instituto de Defensa de la Competencia. |
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