Agradezco a Fundesco y, en especial, a mi amigo Pedro Schwartz, Presidente de su Comisión Delegada, la invitación a participar en este Seminario sobre "Libertad y control en la Internet", que se propone abordar un tema de la máxima actualidad y que ya ha dado mucho que hablar y escribir, dentro y fuera de la Red. Confieso que en un primer momento dudé sobre si, honradamente, debía aceptar la invitación, porque, si bien soy, como tantos, moderado navegante en la Internet, no soy, ni de lejos, experto en cibernética. Sin embargo, reflexionando sobre ello, llegué a la conclusión de que la participación que se me pedía -"Libertad frente a censura en la Internet"- no es, propiamente hablando, un tema tecnológico, sino ético-político, aunque la tecnología empleada en la Internet pueda afectar a las consideraciones de orden moral, a las que, sin merma de las socio-económicas, pienso destinar el tiempo que me ha sido asignado. La polémica libertad-control Aunque no tuve la oportunidad de asistir a las sesiones de ayer, pienso que, a estas alturas del Seminario, habrá quedado claramente reflejada en el aula la polémica entre partidarios y contrarios del control en la Internet, puesta sobre todo de manifiesto con ocasión de la Communications Decency Act (CDA), aprobada por el Congreso de los EE.UU. en febrero de 1996, ampliamente protestado y recurrida por individuos, asociaciones y empresas, declarada inconstitucional, según corrientemente se afirma, en junio del mismo año por sentencia de un Tribunal de Pennsylvania; sentencia recurrida por el Gobierno Federal ante el Tribunal Supremo, el cual, en junio de 1997, rechazó el recurso, confirmando la sentencia del Tribunal inferior, con el voto favorable de siete de sus miembros y el voto en parte discrepante de dos de ellos. Sin embargo, considerando atentamente tanto la sentencia del Tribunal de Pennsylvania, como los párrafos de la sentencia del Tribunal Supremo que analizan el artículo 223 de la CDA, puede afirmarse que la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal de distrito, y su confirmación por el Tribunal Supremo, se refiere exclusivamente a la prohibición de la difusión "en general" de material "indecente", pero no a la "puesta a disposición de menores" de este material "indecente" ni a la difusión general de material "obsceno", categoría a la que se asimila la "pornografía infantil". De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo expresamente dice que los apelantes al Tribunal de Pennsylvania no cuestionaron la constitucionalidad de la prohibición de la obscenidad, la pornografía infantil y la solicitación de menores puesto que reconocen que la difusión de estos contenidos no goza de la protección de la Primera y Quinta Enmiendas de la Constitución. Siendo esto así, la distinción hecha por el Tribunal Supremo -"cirugía" es la palabra que emplea la sentencia- es importante y debería limitar el entusiasmo con que los defensores de la libertad sin límites han recibido la noticia de la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la CDA, ya que ésta sólo se refiere a la prohibición de contenidos simplemente indecentes; la obscenidad, la pornografía infantil y la solicitación o acoso sexual de menores, sancionables por leyes anteriores a la CDA, no están protegidas constitucionalmente en ningún ámbito y, por lo tanto, no pueden estarlo en la Internet. Esto, digo, es importante porque ayuda a comprender que, incluso en el país de la libertad por excelencia, no "vale todo". En cualquier caso, la polémica entre los partidarios de la libertad y los partidarios del control no cesa, como lo prueba, entre otros hechos, el debate ante 500 espectadores celebrado en Boston, en fecha tan reciente como el pasado 30 de octubre, entre un representante de la American Civil Liberties Union, organización que luchó contra la CDA y sigue propugnando la libertad total en la Red, y un representante del Family Research Council, destacado defensor de la necesidad de poner riendas a los contenidos de la Internet; cada uno de los cuales hizo valer sus propios argumentos, basados ambos en la defensa de los derechos constitucionales, sin que, evidentemente, ninguno de los dos se declarara convencido por los razonamientos del oponente. Pienso que, quizá, alguno de los ponentes de este Seminario puede haber adoptado una u otra de dichas posturas extremas -libertad o control- y que, sin duda, más de uno habrá expuesto alguna de las diversas formas, sean jurídicas sean técnicas, de armonizar el principio de la libertad de expresión con la necesidad de proteger otros derechos. Quisiera yo, ahora, aun a riesgo de reiterar cosas dichas, exponer mi parecer, ya que, entiendo, que cada uno tiene el derecho, y, si se trata de asuntos que afecten a la dignidad de las personas, hasta la obligación de dar su opinión al respecto, a fin de que el silencio no se tenga por asentimiento a posiciones que, a su juicio, no son correctas. Esta es la única forma de intentar evitar, por la acumulación de voces, que, sobre la silenciosa opinión mayoritaria, prevalezca la más ruidosa aunque minoritaria. Libertad y bien John Stuart Mill, en su ensayo "Sobre la libertad" dice textualmente: Si toda la especie humana no tuviera más que una opinión y solamente una persona fuera de la opinión contraria, no sería más justo que la humanidad impusiera silencio a esta sola persona, que si ésta misma, si tuviese poder suficiente para hacerlo, lo ejerciera para imponer silencio al resto de la humanidad. Probablemente, nunca se han escrito palabras tan elocuentes, y tan citadas, en defensa de la libertad de expresión. No soy, ni mucho menos, seguidor del pensamiento económico-político del filósofo inglés que, excluyendo a Marx, puede considerarse como el último economista clásico. Pero sí, a fuer de liberal, estaría dispuesto a suscribir la frase que acabo de citar, con la condición, no siempre satisfecha en los escritos de Stuart Mill, de que quede claro que la libertad, que es un bien del hombre antes que un producto útil para la colectividad, no es, en sí misma, un fin; la libertad es valiosa por el bien que permite alcanzar. Sin libertad no habría bien que nos fuera propio, que surgiera de nosotros mismos, pero esto no quita que -como asume, por ejemplo, Tocqueville, al hablar de libertad y virtud- el punto de referencia último debe ser la verdad y el bien. Dicho en forma gráfica, la libertad no es hacer lo que a uno le da la gana. Desde Aristóteles nos consta que el que dice esto no sabe lo que es la libertad. La libertad no es hacer lo que a uno le da la gana, sino hacer lo que debe hacer porque le da la gana. La libertad, característica esencial y distintiva del hombre -del hombre y de la mujer; y no repetiré esta aclaración del significado, por ser obvio, de la palabra hombre-, la libertad hace que el hombre actúe no forzado por el instinto ni por un oscuro e indescifrable determinismo, sino por la libre determinación de su voluntad que le lleva a obrar el bien que debe hacer, como puede hacer el mal o cometer el error que debe evitar. En la tradición liberal, por lo menos en la de raíz iusnaturalista, a la que me siento vinculado, la libertad no es la consecuencia de un resignado indiferentismo ético; la libertad está estrechamente relacionada con la conciencia moral. Incluso Ernesto Galli della Loggia, destacado exponente del liberalismo laico italiano, con ocasión de un debate sobre la despenalización de la droga, advertía que en estas cuestiones -entre las que yo incluyo la que nos ocupa en este Seminario- no se puede proceder con contraposiciones simplistas entre represión y libertad. Sólo un debate público -dice- que acepte los parámetros del bien y el mal puede servir para mejorar una sociedad. Porque nuestros comportamientos no afectan (y eventualmente dañan) sólo a las personas. También afectan de modo decisivo a la identidad de la sociedad, a la naturaleza de los lazos que la mantienen unida y que la hacen ser una sociedad y no un autobús al cual uno se sube o se baja porque le apetece. No sólo la imagen sino la naturaleza misma de la sociedad cambian de modo significativo según que, por ejemplo, el uso de la droga esté o no legalizado, que se admitan o no las manipulaciones de la vida y el aborto o la eutanasia, que se consienta o no la maternidad de alquiler, que se reconozca o no jurídicamente la unión de las parejas homosexuales, etc. Por eso, concluye el profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Perugia, el liberalismo debe encontrar el modo de proteger, más allá de los bienes y derechos que corresponden directamente a los individuos, también aquellos que les corresponden indirectamente porque los disfrutan en cuanto miembros de la sociedad La Internet medio de comunicación de masas Todo esto me sirve para decir, viniendo al tema, que limitar el problema de la Internet a las maneras de evitar el daño que la pornografía y la violencia pueden causar a los menores, me parece extremadamente reduccionista. La Internet es una Red informática internacional que, si bien nació como un medio de comunicación para dar cauce a la difusión de mensajes personales en ámbitos privados, por su configuración como medio de interconexión global, permite la difusión de mensajes de cualquier tipo a un mercado potencial de usuarios de ámbito mundial. De esta forma, lo que empezó siendo un medio de comunicación interpersonal, pronto se convirtió, como es patente al día de hoy, en un medio de comunicación de masas. En efecto, por un lado, está claro que el uso que hacen de la Internet los difusores institucionales busca intencionadamente llegar al mayor número posible de personas, al igual que cuando utilizan los medios convencionales de comunicación. Por otro lado, en el supuesto de que los difusores sean sujetos particulares, con intención, admitámoslo, radicalmente distinta de los fines perseguidos por los medios tradicionales, como sea que el difusor desconoce a los sujetos receptores, la comunicación deja de ser privada para pasar a ser pública. Por eso, la Internet no está tanto en el ámbito de la comunicación personal, que es el ámbito propio de la libertad social y política, sino más cercana al ámbito de la propaganda, que es un espacio peligrosamente afín a la manipulación de las personas. La conclusión es que, la Internet a pesar de que algunos insisten en que se trata de un medio de comunicación interpersonal de carácter privado, reclama, a mi juicio, la aplicación de una normativa legal como la que se aplica a los medios de comunicación de masas de carácter convencional. Es decir, lo que es delictivo o ilícito fuera de la Internet, debe serlo también en la Internet y, consiguientemente, lo que no está prohibido fuera de la Internet no puede prohibirse en la Red. En este principio se fundaron, como hemos visto, los tribunales americanos que tuvieron que juzgar sobre la constitucionalidad de la CDA. La libertad de expresión y sus límites legales Es cierto que las características técnicas y geográficas de la Internet han dado como resultado positivo, del que debemos felicitarnos, la potenciación a nivel mundial de la libertad de expresión, pasando por encima de todas las barreras levantadas por aquellos Gobiernos que la anulan o la restringen, al igual que hacen con las restantes libertades políticas. Y no hay que olvidar que el Derecho a la libertad de opinión y expresión, íntimamente ligado al Derecho a la libertad de información, es un Derecho Humano Fundamental reconocido por la Declaración de 1948. Pero, tanto la libertad de expresión como la de información, si nos atenemos a lo dicho sobre la libertad y el bien, tienen sus límites, sea porque colisionan con otros Derechos Fundamentales, sea porque afectan negativamente al bien de la sociedad en su conjunto. Cuando andando por nuestros maravillosos montes, llego a una espléndida pradera y, abandonado en medio de ella, veo un montón de platos de cartón sucios y rotos, latas de bebidas, bolsas de plástico y restos de comida, en suma, basura que ensucia el ambiente natural, ¿debo pensar que los causantes no han hecho otra cosa que ejercitar legítimamente su libertad? Estoy convencido de que todos coincidiréis conmigo en que se trata de un atentado ecológico, por el cual sus autores deben ser censurados y sancionados si son habidos. ¿Hay que pensar distinto en relación con los que solucionan el ámbito de la Red y te sugieren que pulses aquí -no me lo estoy inventando- para recibir una extensa lista de palabras obscenas en inglés? El Estado -al que los liberales discutimos, por ejemplo, la finalidad, que el consenso socialdemócrata le atribuye, de proporcionar, con cargo al presupuesto, en forma universalizada y burocratizada, la seguridad social- si quiere ser verdadero Estado de Derecho, sí tiene, en cambio, como fines propios e ineludibles, el de definir el marco legal para la convivencia y el de administrar justicia para que dicho marco legal se cumpla y las personas puedan, dentro del mismo, buscar libremente sus propios fines. Es decir, el Estado debe velar por el bien común que, por un lado, no es el simple bienestar material, sino aquello que contribuye al pleno desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres y, por otro lado, es un concepto más amplio que el de orden público, ya que incluye lo que puede llamarse la moralidad pública. Para el ejercicio de esta misión, el Estado establece el ordenamiento jurídico que contiene normas de control y normas penales, lo cual implica la necesidad de contar con un aparato policial y un sistema de administración de justicia capaces de hacer valer las normas y castigar su incumplimiento, ejerciendo así una función directiva, disuasoria y punitiva, no de carácter arbitrario sino normado. Entiendo que todo el mundo admite que las conductas inmorales, en el ámbito civil, administrativo y penal, tipificadas como punibles, lo deben ser por mediación de normas jurídicas. La justicia, virtud que por referirse a los derechos ajenos debe regular la sociedad humana, exige que toda acción tenida por inmoral o injusta debe ser prevenida, restringida y, en su caso, castigada por la autoridad. Contenidos delictivos o ilícitos de la Internet Pues bien, entre los innumerables sitios a los que el navegante en la Internet puede acceder, un gran número emite contenidos claramente inmorales, en el sentido más amplio de la palabra. Sin entrar en la cuestión de qué conductas inmorales deberían estar tipificadas penalmente, problema distinto del que hoy nos ocupa, lo cierto es que la Red difunde contenidos que figuran como delictivos o ilícitos en todos o en la mayoría de los ordenamientos de los Estados. Como ejemplos característicos pueden señalarse:
A la vista de que no pocos contenidos de la Internet son constitutivos de delito o de ilícito civil o administrativo, o por lo menos informan, incitan y ayudan a cometerlos, parece totalmente legítimo que los Estados intenten actuar en relación con la Internet -otra cosa es que lo logren- de la misma forma que actúan en relación con los medios convencionales -prensa, radio y televisión- de comunicación de masas. El hecho de que la Internet empezara como un medio de comunicación interpersonal y esencialmente privado, no obsta para reconocer, como ya hemos visto, que hoy se ha convertido en un medio convencional más, de carácter público, aunque con mucha más potencia difusiva que cualquier otro, gracias precisamente a sus características de Red global. El control de la Internet y el cómo hacerlo Siendo esto así, no cabe, a mi entender, reclamar un régimen de excepción para la Internet, como hacen los partidarios de la libertad sin límites, ya que es evidente que la justicia y el bien común reclaman la supresión de conductas como las ejemplificadas, lo cual exige que la autoridad pueda ejercer su función de control sobre los contenidos de la Red. Pienso que debería haber un consenso general sobre esta necesidad, y entiendo que las reticencias irán desapareciendo a medida que van saliendo a la luz nuevos ejemplos de delitos cometidos o difundidos a través de las redes informáticas. Por eso puede decirse que, para los que participan de esta opinión, la dificultad no radica en el fin, sino en los medios que deban o puedan emplearse. El problema es cómo controlar la Internet. Tal como está técnicamente configurada la Red, no cabe pensar en una solución basada en un autocontrol por parte de quienes insertan los contenidos. Aquí no se trata del ejercicio de una profesión en el que tenga cabida un organismo profesional que pueda controlar e incluso sancionar a sus miembros. Cualquier persona puede insertar contenidos desde cualquier lugar. Pensar en un autocontrol equivale, en la práctica, a considerar viable y razonable la utopía anarquista de una sociedad que puede convivir satisfactoriamente sin necesidad de autoridad. Tampoco sería adecuado que los que se sienten afectados o molestos por ciertos contenidos se pongan de acuerdo para impedir su difusión aun en el supuesto de que se trate de contenidos claramente delictivos. Este fue el caso de una página con información de ETA que se abrió en un "servidor" suizo. Este ordenador fue "bombardeado" con correos electrónicos enviados masivamente por muchas personas desde España, con lo cual quedó bloqueado. Por este motivo, el proveedor quitó esa información de su servidor. Posteriormente ETA puso información en un servidor de un proveedor estadounidense. Con motivo del secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco, muchos españoles se pusieron también de acuerdo en "bombardear" este nuevo servidor. El estadounidense quitó la información sobre ETA, pero respondió a todos los que habían estado mandando correos electrónicos masivamente, que quitaba la información porque no tenía más remedio, pero que le parecía que esa actitud atentaba contra la libertad de expresión. Un español mandó un correo al grupo de discusión de los proveedores españoles diciendo que estaba de acuerdo con la opinión del estadounidense, ya que, al lograr el resultado mediante la violencia, se había empleado la misma arma que utiliza ETA. Y tenía razón. Nadie puede tomarse la justicia por su mano; el privilegio del uso de la fuerza debe quedar reservado, con las debidas garantías, exclusivamente al Estado. El papel de los "proveedores" y "servidores" Supuesto pues que el control ha de ejercerse desde el Estado, la solución tampoco puede consistir en pretender que sea la autoridad la que regule directamente la inserción de contenidos. Dada la configuración de la Red, la única manera de intentar controlarla, y digo intentar porque, al día de hoy, no ha de resultar ni fácil ni muy efectivo; la única manera de que el Estado procure el control de la Internet consiste en actuar sobre los "servidores", es decir, los emisores de contenidos, y los proveedores de acceso, es decir los "proveedores de servicios de Internet" (PSI), como, por ejemplo, America on Line, Compuserve, Acer America, etc. o, en nuestro país, Servicom, Medusa, RedesTb, Jetnet, etc., en la medida que jurídicamente quepa y técnicamente sea posible responsabilizar a los unos y a los otros. Es evidente que los emisores institucionales o corporativos deben ser plenamente responsables de la información, en texto e imagen, que suministran y, en el caso de que los contenidos atenten contra la legislación en vigor, ser sancionados con las penas establecidas. Los emisores que alberguen información colocada por terceros, que, por lo general, son los PSI, que en algunos casos tienen millones de páginas colocadas por sus clientes, no deben ser responsabilizados por los contenidos que transmiten, más que en el supuesto que tengan conocimiento del carácter delictivo o ilícito de determinada información, entre toda la que albergan. Sí, en cambio, se les puede obligar a impedir el acceso a ciertas direcciones señaladas por la autoridad, que es la calificada para decidirlo; ya que debe quedar claro que no son los proveedores de acceso los responsables de decidir qué contenidos deben ser filtrados y cuáles no, pues es un problema que les excede desde todos los puntos de vista. Lo cual no impide que, debidamente apercibidos, puedan ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad, según queda dicho. Hablar de responsabilidad supone poder identificar al sujeto responsable y esto, dadas las características de Internet, trae de la mano un problema adicional que es el problema del anonimato, ya que, como es bien sabido, son muchos los contenidos que se emiten en forma, por lo menos aparentemente, anónima. De aquí que si los gobiernos quieren controlar la Red, en aquello que jurídicamente debe ser controlado, tendrán que esforzarse para buscar la manera de evitar el anonimato real, es decir, intentar averiguar, con los medios que la tecnología pueda deparar, quién está realmente detrás de cada mensaje, a fin de poder responsabilizarle y, en su caso, sancionarle. El problema de la internacionalización Sin embargo, aceptando la línea de actuación gubernamental descrita, el escollo fundamental para desarrollarla radica en el carácter internacional de la Internet, frente al carácter nacional de los ordenamientos jurídicos y, aunque menos marcadamente, de los aparatos policiales y de control. Se trata de un problema que en su día ya surgió con la aparición de empresas multinacionales, pero que se agudiza en este caso tanto por la ilimitada extensión de la Red como por la mayor variedad -y en algunos casos gravedad- de la temática implicada. No hay muchas dificultades en admitir que, en teoría, la mejor solución consistiría en crear, en el ámbito global, las mismas condiciones que permiten a las sociedades democráticas perseguir los delitos que se cometen dentro de sus límites territoriales. Para ello habría que establecer un marco jurídico internacional, así como también un marco policial internacional. Hoy por hoy, conseguir este objetivo resulta bastante utópico, especialmente en lo concerniente a la legislación: el Derecho Penal sigue siendo un sector en el que los Estados son renuentes a hacer cesión alguna de soberanía en favor de organismos supranacionales. Esto se debe, en parte, a que las normas penales reflejan de modo muy particular los valores morales por los que se rige o se quiere regir una sociedad, y, aunque hay bastantes puntos comunes entre los Estados, también hay puntos discrepantes; piénsese, como ejemplo de lo primero, en el asesinato y, como ejemplo de lo segundo, piénsese, a pesar de la incongruencia implícita, en el aborto y en las diferencias en los supuestos despenalizadores. Conviene, no obstante, tener en cuenta que en la Internet pueden encontrarse unos cuantos anuncios de clínicas abortistas que, muy probablemente, no tienen en cuenta ni las restricciones de las legislaciones más permisivas. No obstante estas dificultades, parece claro, como ha sucedido y continúa sucediendo con algunos delitos que rebasan el ámbito nacional -como pueden ser las grandes redes del narcotráfico- que la solución debe discurrir por la vía de un progresivo acuerdo entre los Estados en los foros internacionales, que vaya creando un marco jurídico común para la persecución de concretas conductas delictivas y el establecimiento de la necesaria cooperación administrativa y policial para poder tener una eficacia real. Es verdad, sin embargo, que no cabe hacerse demasiadas ilusiones; el avance será lento y trabajoso, si se quiere abarcar cada vez más asuntos y llegar a un mayor número de países. De momento, no queda más remedio que plantear la cuestión solamente para aquellas conductas en las que haya unanimidad para considerarlas delictivas, con la esperanza de lograr en el futuro un marco más ancho de coincidencia, lo cual incluye una mayor concienciación del carácter socialmente destructivo que tienen ciertas inmoralidades toleradas o legalizadas en las sociedades más permisivas. De todas formas, sea para muchos o pocos supuestos delictivos, para que esas medidas fueran realmente efectivas, dada la posibilidad de escapar de un país a otro, se requeriría una práctica unanimidad internacional. Aquí es menos tolerable que en ningún otro asunto la existencia de "países-refugio", por cuanto en la Red se puede decir que no hay distancias: todo país es vecino. Pero también es cierto que casi todos los Estados acabarían por sentirse incómodos si se convierten en refugio de personas que, aunque ellos no las consideren como delincuentes, tampoco las verán como deseables. Y es asimismo cierto que la internacionalización de la vida social, particularmente en sus aspectos económicos y comerciales, permite encontrar los caminos para llegar a un mayor grado de homologación de los procedimientos sancionadores. Por otra parte, aunque es previsible que, en este terreno de la cooperación legal internacional, se tardará en conseguir resultados, no hay que olvidar que, como siempre sucede, el dinamismo social va por delante de la ley que intenta regularlo. Hay, desde luego, un deseo bastante generalizado de encontrar soluciones. La Comisión Europea, por ejemplo, ha lanzado un cuestionario en la misma Internet solicitando ideas sobre este tema. Y el Pleno del Parlamento Europeo ha pedido, recientemente, que se delimiten las responsabilidades, incluso penales, de quienes elaboran y transmiten el contenido de los nuevos servicios audiovisuales e informativos que "pueden ser vehículo de ofensa a la dignidad humana, perjudicar el desarrollo de los niños y jóvenes, y servir de estímulo a comportamientos castigados penalmente". Según el Parlamento de Estrasburgo, los Estados miembros deberán definir una base de valores y normas comunes europeas en relación con el material que pueda resultar perjudicial, así como cooperar, desde el punto de vista judicial y policial, para identificar, reprimir y sancionar cualquier comportamiento ilegal. "Filtrado" versus "censura" Supuesto pues que, sea a nivel nacional, sea a nivel internacional, se acepte y decida que los Estados intervengan en la Internet, en los mismos términos que lo hacen en los restantes medios de comunicación de masas, parece ser que la única manera de intentarlo es mediante el control de los "servidores" institucionales o corporativos y de los proveedores de acceso, en las condiciones que he dejado dichas. En efecto, la tecnología existente al día de hoy permite responsabilizar a dichos proveedores, ya que son precisamente ellos los que pueden ejercer la "censura" sobre los contenidos. No ignoro que la palabra "censura", que los organizadores han incluido en el título de mi ponencia, tiene resonancias peyorativas y a mí mismo, como es lógico, me repugna, si por "censura" hubiera que entender la obligación de obtener la aprobación, por parte de un organismo administrativo, para insertar un contenido en un medio de comunicación. Se trata de un sistema inaceptable en las modernas democracias por lo que tiene de limitador de la libertad de expresión. Por "censura" habría, pues, que entender la acción gubernamental que obligara a todos los proveedores de acceso a utilizar los medios técnicos que existen, es decir, a colocar los adecuados "filtros" para impedir, a escala nacional, que determinados emisores de la Internet, con contenidos delictivos, puedan ser recibidos por los usuarios. Como se ve, es un sistema que, obviando el odioso nombre de "censura", puede llamarse de "obligación de filtrado", so pena de asumir el proveedor las correspondientes responsabilidades. Es indudablemente una solución provisional y, desde luego, imperfecta, puesto que, además de la dificultad de detectar todas las direcciones a filtrar, los usuarios podrán acceder a las direcciones filtradas a través de proveedores de otros países no comprometidos en la lucha internacional contra determinados delitos. Pero la alternativa -la proliferación irrestricta del delito se muestra cada vez más intolerable. Por eso, en la espera de mejores soluciones, la "censura" o, mejor, el "filtrado" a nivel nacional, podría considerarse aceptable, siempre que haya garantías para que esa posibilidad no se extrapole, coartando libertades legítimas, y se limite a la función para la que se admitiría: la prevención y lucha contra el delito y sus consecuencias. Para garantizar el ejercicio de las libertades públicas, aunque la ejecución de las legítimas restricciones se encomiende a organismos administrativos -como la policía-, en las modernas democracias se establece siempre un control judicial a su ejercicio. Dejar este control únicamente en manos de un órgano administrativo se presta al abuso a favor de quien detenta el poder, sobre todo cuando las leyes restrictivas son poco concretas -con demasiado margen de apreciación subjetiva- o no existen en absoluto. Un ejemplo claro es el de Arabia Saudí, que dispone de un organismo que centraliza el acceso a la Internet y controla las entradas con el mismo criterio con el que tanto restringe las libertades públicas de expresión e imprenta. Por eso, parece necesario que, para que la autoridad pública disponga que los proveedores corten el acceso a determinadas direcciones de la Red, se utilice la misma garantía que en cualquier otra intromisión en las libertades fundamentales (retirar una publicación, registrar un domicilio, "pinchar" un teléfono, etc.); es decir, la autorización judicial, regulada por ley. Esta autorización se otorgaría solamente cuando se tratara de un delito tipificado. Una segunda garantía es la publicidad; el público tendría que saber que la autoridad hace filtrar determinados sitios de la Internet, ya que no parece justificable el secreto cuando se trata de impedir el acceso a contenidos que alguien quería dar a conocer a todo el mundo. Conectada con las anteriores, una tercera garantía debería ser la posibilidad de recurrir judicialmente las decisiones de esta índole. Con estas condiciones, me parece que puede decirse que es legítimo y está justificado el ejercicio de esta clase de control en la Internet por parte de la autoridad estatal, que no debe llamarse "censura", pues con las debidas garantías, encaja bien en el "Estado de Derecho". Que la acción gubernamental por el control de la Internet, en la forma descrita, sea, a mi juicio, legítima, no quiere decir que la tenga por eficaz, ya que las restricciones que pueden hacerse a la difusión de determinados contenidos sólo serían aplicables, a lo sumo, a todos los servidores, o proveedores de servicios Internet, del país o de los países que decidieran implantarlo, quedando libre el acceso a las direcciones afectadas a través de los proveedores de otros países, aunque ello implicaría -hoy por hoy- una llamada telefónica internacional. Internet, por su propia naturaleza está descentralizada y su desarrollo técnico apunta a una mayor descentralización. De forma que incluso el modelo implantado por Arabia Saudí, que a título de ejemplo he citado, se verá pronto desbordado con el previsto lanzamiento masivo de satélites al servicio de la Red, que hará que la centralización del acceso a la Red, actualmente instrumentada en dicho país, resulte inútil para impedir la recepción de los contenidos emitidos por determinadas direcciones. La protección por parte del usuario Ahora bien -y con esto doy un giro a mi exposición, para pasar del control por parte del Estado al control por parte del usuario, tema al que ahora quiero referirme brevemente- parece evidente que, aunque se llegara a un total y efectivo control estatal de la Internet, éste sólo podría referirse a los contenidos delictivos o ilícitos. Siendo así, me parece lógico que algunos usuarios de la Internet deseen protegerse contra la recepción de determinados contenidos que, aun no siendo delictivos, estiman perjudiciales o inútiles para ellos. Se trata evidentemente de un legítimo ejercicio de la libertad. La de no encontrarse o tropezar con algo o con alguien con quien uno no desea relacionarse. Al decir esto, aunque pueda parecerlo, no es que acepte el argumento usado por los que propugnan la anarquía en la Internet afirmando: dejemos que todo el mundo, declarada o anónimamente -"en Internet nadie sabrá que eres un perro"- haga o diga lo que quiera y aquel al que algo no le guste, que no lo busque. Este argumento, en el que subyace, sin duda inconscientemente, un falso concepto de la libertad humana, que es, por su naturaleza, una libertad imperfecta y condicionada, no es, para mí, un argumento convincente. Por un lado, porque como he intentado exponer, hay en la Red cosas que constituyen delito o ilícito civil que el Estado debe perseguir y castigar. Y, por otro lado, porque hay contenidos que no pueden ser tipificados como delictivos o, de hecho, no lo han sido, y ante los cuales la libertad de elección puede fácilmente zozobrar. La madre a la que se ha retirado la patria potestad por adicción a la Internet ¿había hecho verdaderamente una libre elección personal entre el amor a su hijo y la afición desmesurada a navegar en la Internet? El joven de 15 ó 18 años que se aficiona a los juegos de azar, hasta caer víctima de una ludopatía que le incita a robar, ¿entre qué cosas y qué riesgos ha elegido realmente? No; hay cosas y casos en los que la libertad humana debe ser protegida o ayudada, por algo o por alguien distinto del sujeto La polémica desatada alrededor de la libertad en Internet es uno de los casos más ilustrativos de la paradoja de la doble visión del hombre en nuestra cultura moderna. En un extremo, se afirma una libertad incondicionada, como si la dignidad de la persona exigiera que ésta fuera causa absoluta de sí misma, sin que se pueda admitir ninguna influencia externa, que es la opinión popularizada por John Rawis en su Teoría de la Justicia. Pero, en el otro extremo, se ofrece una visión del ser humano totalmente sujeto a los determinismos conductistas y situado "más allá de la libertad y de la dignidad". Solamente una cosa parece que resulta inaceptable para esa mentalidad dualista moderna: un espíritu libre que vive en un cuerpo material, o una naturaleza corporal habitada por un espíritu. Pero sólo admitiendo esta complejidad del ser humano se puede reconocer que la libertad, aún siendo verdadera y real, requiere ayudas desde fuera de ella misma. Por esto me parece lógico que haya quien pretenda impedir a determinados usuarios el acceso a ciertas direcciones. El caso de los ordenadores de empresa Me estoy refiriendo, desde luego, a las familias y a las instituciones dedicadas a la docencia y a la investigación, pero también a las empresas mercantiles. Se trata de entidades que legítimamente pueden desear que los sujetos, menores o adultos, que están bajo su potestad, utilicen los medios informáticos, que pertenecen a la entidad, sólo para los fines que tengan establecidos y que serán, naturalmente, los que resulten congruentes con las características de la entidad. No voy a entretenerme en el caso de las familias y escuelas porque, en el marco de la protección de menores, pienso que la necesidad resulta clara. Voy a referirme al caso de las empresas. Parece correcto que la dirección de una empresa mercantil desee que los empleados que utilizan ordenadores conectados a la Internet, que la empresa pone a su disposición, no los usen para perder el tiempo, accediendo a direcciones de periódicos, deportes, juegos, sexo, u ofertas de oportunidades para ganar dinero sin hacer nada más que insertar determinados contenidos o proporcionar direcciones para "mailings" masivos. A título simplemente orientativo, y sin pretensiones de extrapolación, diré que, según una investigación realizada, entre noviembre de 1996 y octubre de 1997, por una compañía de detectives de Virginia, sobre 185 empresas del área de Washington, un 25 por ciento de los que trabajan con los ordenadores de dichas empresas acceden a contenidos pornográficos durante el tiempo de trabajo. Un portavoz de la compañía de detectives, ante ciertas reticencias, ha añadido que este dato no ha sido obtenido bajo la preocupación de detectar la importancia de las visitas a las direcciones tres X, sino que se ha encontrado, de paso, mientras investigaban a consecuencia de sospechas por parte de los empresarios sobre transmisión de información confidencial, derroche de recursos u otros comportamientos que harían indeseable al empleado. A esta información puede añadirse que, según otras investigaciones, las visitas a Penthouse por parte de los ordenadores empresariales, de tan sólo tres de las más importantes empresas americanas, alcanzan las 13.000 al mes. Pero, tal vez, puede ser más ilustrativo la información que tengo en relación con Rediris que, como es bien sabido, es una red que proporciona al mundo académico y de la investigación acceso a la Internet, de forma gratuita, con cargo al Presupuesto del Estado Español. Rediris, además de otras prestaciones, tiene instalados servidores que, con una gran capacidad de almacenamiento y tratamiento de información, y conectados a redes internacionales de una gran velocidad de transmisión (34 M baudios), intentan canalizar noticias, artículos y toda clase de información, a fin de organizar grupos de discusión -news groups- para el avance de la investigación. Sin embargo, a pesar de la potencia instalada, el sistema se saturó y cuando se quiere saber el porqué, se descubre que, con datos, por ejemplo, del 24 de septiembre, los mensajes intercambiados desde las cero hasta las dieciocho horas fueron 310.816, pero el 93% del total se refería al grupo de discusión "alt. binaries" que versa sobre temas distintos de los propiamente científicos. Y las veinte primeras clases de contenidos, sumando 73.998 comunicaciones, es decir, el 24% del total de los grupos de discusión, fueron casi todas de sexo, en sus modalidades de películas, erótica, desnudos, relatos, e, incluso, bestialidad; el resto corresponde a juegos y deportes. Se comprende que la decisión de Rediris, en lo que se refiere a los grupos de discusión, no puede ser otra que suspender la circulación de los contenidos "alternativos" a los científicos. Los sistemas de protección Los medios que desde el lado del usuario existen para impedir el acceso a determinados lugares de la Internet, como supongo se explicó ya en el día de ayer, son esencialmente dos. Uno de ellos que, si estoy al corriente, es el que en España preconiza la Asociación de Usuarios de Internet, es el que se conoce como sistema PICS, acrónimo de Platform for Internet Content Selection, o también de "etiquetado", y que consiste en clasificar los contenidos emitidos por cada sitio o dirección de la Internet con notas o etiquetas, según criterios preestablecidos en relación con nudismo, sexo, violencia y lenguaje, a fin de que los "navegadores" puedan ser programados para bloquear aquellos contenidos cuya nota sobrepase los niveles fijados por el usuario. Pienso que, para los fines que se buscan, sería una buena solución, a condición de que todos los emisores de contenidos los tuvieran codificados o clasificados y utilizaran la misma tabla de clasificaciones, cosa que, supongo, estamos muy lejos de lograr. El otro sistema consiste en contratar un proveedor de acceso que "filtre" todas las direcciones cuya visita, de acuerdo con los criterios del usuario contratante, se desee impedir. Tampoco es un sistema perfecto, primero, por la dificultad que tendrá el proveedor en detectar todos los emisores de contenidos no deseados que, sin duda, serán en gran número y, segundo, porque, si el usuario puede acceder a la Red a través de otro proveedor, el filtrado del servidor contratado con la cláusula de exclusión de contenidos no servirá para nada. Según la información de que dispongo, en Estados Unidos, que es donde más esfuerzo se ha hecho para ofrecer un acceso limpio y productivo a la Internet, las grandes empresas de acceso, como America on Line, Ameritech, Acer America, etc., ofrecen este servicio de filtrado a sus clientes como una opción de contrato. En España, que yo sepa, no tenemos más que un servidor, Edunet, especialmente pensado para centros educativos y familias, aunque también presta servicio a empresas y profesionales liberales, contratando un filtrado a medida de las necesidades de cada uno. El fútbol, por ejemplo, no necesita ser filtrado en una familia pero sí en una empresa. A mi juicio este sistema ha de dar mejores resultados que el de "etiquetado", porque subsistiendo, desde luego, la dificultad para el servidor de llegar a filtrar todos los sitios no deseados, los ordenadores conectados a Edunet no pueden acceder a la Red más que a través del filtro, quedando así bloqueada la visita a todos los sitios filtrados por Edunet. Conclusión He intentado exponer mí opinión en relación con la polémica conceptual entre libertad y control en la Internet, en el bien entendido de que el control de la Internet no equivale a resucitar los "delitos de opinión". Es cierto que algunos países del área del Pacífico filtran indistintamente los contenidos delictivos o pornográficos y las críticas al Gobierno; indudablemente, en el mundo occidental no estamos hablando de esto. Supuesto que se acepte que la autoridad intervenga en la Red, de la misma forma que lo hace en los medios convencionales de comunicación y con las debidas garantías propias del Estado de Derecho, me he inclinado por la responsabilización de ciertos servidores y, en determinadas condiciones, de los proveedores de acceso a la Internet. En relación con la protección contra determinados contenidos por parte de familias, centros educativos y empresas, he insinuado que, a mi juicio, la utilización de un servidor que, filtrando los sitios en la medida deseada por el usuario, impida el acceso a la Red por otros caminos, sin ser un sistema perfecto, constituye la mejor alternativa. De hecho, la falta de regulación y control de la Internet, con la consiguiente apertura a actividades inmorales o delictivas, es en estos momentos un factor importante que retrasa su desarrollo. El comercio electrónico no crece como se esperaba porque las empresas y los clientes no se fían. Muchas familias no se conectan a Internet porque tienen miedo de los contenidos a los que pueden acceder sus hijos. Por lo tanto, en beneficio del propio desarrollo de la Red, no sólo el Estado sino también, y más todavía, las empresas y las personas particulares deben dedicar recursos para obtener una Internet limpia y segura. El Estado porque debe velar por la ley, y las personas y las empresas porque deben protegerse de lo que piensan les puede perjudicar. La sociedad americana, sin duda más vertebrada que la europea, es un buen ejemplo de entorno en el que surgen todo tipo de iniciativas para desarrollar filtros, preparar colecciones de direcciones indeseables y recomendables, etc. No se puede, ni se debe, confiar todo al Estado. La sociedad civil -como ahora, no sé por qué, se le llama así- la sociedad tiene mucho que decir y hacer en el tema de la Internet como en tantos otros. Espero que se me haya entendido y agradezco la atención que se me ha prestado. |
|
© 1998-1999. Rafael Termes |